Configuración para calculo de retenciones y percepciones

Lucas Benvenuto

Última actualización hace un año

Para configurar el cálculo de retenciones y percepciones, sigue estos pasos:

Ingresa a Configuración / Configuración / Solapa Facturación.

En esta sección, podrás indicar si el sistema calcula automáticamente las percepciones y retenciones, y los tipos de retención y percepción a realizar, como Ganancias, IVA, IIBB y las jurisdicciones.

Una vez configuradas estas opciones, es necesario configurar los clientes y proveedores para el cálculo.

Observaciones y procesos generales:

Si has indicado el cálculo de percepciones, al momento de facturar, el sistema calculará automáticamente las percepciones de la siguiente manera:

  • IVA: Según tabla.
  • IIBB: Basado en el Lugar de realización indicado. El Lugar de realización se establece por defecto de acuerdo con la configuración del cliente. Si el cliente no tiene establecido un lugar de realización, se solicitará.

Para el caso de Cobro a clientes:

  • Impuesto a las Ganancias: Debes indicar las actividades que el cliente retiene en la edición del mismo para que luego se desplieguen en el popup de Cobro a clientes.
  • IVA: Se despliegan automáticamente todos los conceptos de IVA.
  • IIBB: Tiene la opción de añadir jurisdicciones en el popup.
  • Carga de facturas de proveedor:
  • Percepciones de IVA: Se carga por tabla según el documento.
  • Percepciones de IIBB: Se cargan por jurisdicción según el documento.
  • Retenciones de Ganancias: En la carga de artículos del comprobante de compras, debe indicarse en cada ítem el concepto de Impuesto a las Ganancias que aplica. De lo contrario, se aplicará el que se haya indicado por defecto en la configuración.
    Esta información es la que usará el motor de cálculo para calcular la retención en el pago a proveedores, es decir, que se establecerá la base imponible al concepto de ganancias.

Pago a proveedores:

  • El sistema calcula automáticamente las retenciones de acuerdo con la información ingresada anteriormente.
  • IVA: Según tabla.
  • IIBB: Según jurisdicciones indicadas.
  • Ganancias: Según actividades definidas.
  • Recuerda que para más información sobre Reducciones en alicuota, puedes consultar la normativa correspondiente.

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