Factura de Crédito MiPyme
Lucas Benvenuto
Última actualización hace un año
La Factura de Crédito Electrónica (FCE) MiPyME permite a las empresas MiPyME proveedoras de grandes empresas cobrar el crédito por anticipado y los documentos a cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o prestación de servicios a plazo.
Los requisitos para formar parte de este régimen son:
- Ambas partes deben tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE).
- Los emisores de factura de crédito electrónica deben registrar CBU.
- Esto posibilita que las MiPyME expandan su financiamiento, logren mayor liquidez en un plazo menor, cuenten con un nuevo instrumento de inversión en el mercado y tengan certidumbre sobre la fecha de cobro de las facturas emitidas a grandes empresas.
- Permite que la MiPyME pueda elegir entre esperar el cobro por parte de la empresa grande o transferirla a un Agente de Depósito Colectivo para su negociación en el Mercado de Capitales o al Sistema de Circulación Abierta para su endoso, cesión, aval, descuento o depósito en el Sistema Bancario.
- Al momento de hacer una factura con monto total superior a $299.555 (pesos) es posible que AFIP rechace el comprobante porque la empresa a la que está facturando está en la nómina de grandes empresas, es decir que el monto mínimo que obliga a las empresas a emitir Facturas de Crédito Electrónicas es de $299.555 desde el 12/04/2022 en adelante, según la Resolución 19/2021.
- Si al emitir un comprobante obtuviste un error como:
- "Error Asociado: 101192 1 No es comprobante válido bajo el Régimen de la Ley n° 27440"
- En estos casos es necesario hacer una factura de crédito MiPyme y deberás dar de alta el tipo de documento correspondiente en Netegia para realizar esta operación.
- Para dar de alta los tipos de documentos de Factura de Crédito, ingresa a la ayuda https://app.netegia.com.ar/app/Wiki?id=272 que te explicará cómo dar de alta.
Obligatoriedad de las leyendas en las Facturas de Crédito Electrónicas:
- La normativa vigente establece que deben consignarse dos leyendas en las Facturas de Crédito Electrónicas.
- Proponemos los siguientes textos:
- "Esta FCE será aceptada si, al vencimiento del plazo de 30 días corridos desde su recepción en domicilio fiscal electrónico del comprador o locatario, no registra rechazo total o aceptación. Si no registra cancelación, se considerará que la misma constituye título ejecutivo de acuerdo con el art. 523 del CCCN y concordantes."
- "La aceptación expresa o tácita de esta FCE implicará la conformidad para la transferencia de información del documento desde el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPYMEs a terceros, si el vendedor o locador opta por su cesión, transmisión o negociación."
- Desde Netegia recomendamos que las MiPyMEs incluyan estos dos textos de las leyendas para evitar planteos sobre la inhabilidad del título ejecutivo.
¿Cómo hacerlo?
- Para incluir estas leyendas, deberás ingresar desde Configuración > Parámetros > Tipos de Documentos.
- En esta vista podrás visualizar un Listado de Tipos de Documentos. Haz clic en el ícono "Editar" del documento al que quieras agregar la leyenda. Se abrirá un pop-up de Edición de Tipo de Documento donde se indica Sucursal, Punto de Venta, Tipo, Nombre, Estado, Leyenda Documento.