Factura de Crédito MiPyme

Lucas Benvenuto

Última actualización hace un año

La Factura de Crédito Electrónica (FCE) MiPyME permite a las empresas MiPyME proveedoras de grandes empresas cobrar el crédito por anticipado y los documentos a cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o prestación de servicios a plazo.

Los requisitos para formar parte de este régimen son:

  • Ambas partes deben tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico (DFE).
  • Los emisores de factura de crédito electrónica deben registrar CBU.
  • Esto posibilita que las MiPyME expandan su financiamiento, logren mayor liquidez en un plazo menor, cuenten con un nuevo instrumento de inversión en el mercado y tengan certidumbre sobre la fecha de cobro de las facturas emitidas a grandes empresas.
  • Permite que la MiPyME pueda elegir entre esperar el cobro por parte de la empresa grande o transferirla a un Agente de Depósito Colectivo para su negociación en el Mercado de Capitales o al Sistema de Circulación Abierta para su endoso, cesión, aval, descuento o depósito en el Sistema Bancario.
  • Al momento de hacer una factura con monto total superior a $299.555 (pesos) es posible que AFIP rechace el comprobante porque la empresa a la que está facturando está en la nómina de grandes empresas, es decir que el monto mínimo que obliga a las empresas a emitir Facturas de Crédito Electrónicas es de $299.555 desde el 12/04/2022 en adelante, según la Resolución 19/2021.
  • Si al emitir un comprobante obtuviste un error como:
  • "Error Asociado: 101192 1 No es comprobante válido bajo el Régimen de la Ley n° 27440"
  • En estos casos es necesario hacer una factura de crédito MiPyme y deberás dar de alta el tipo de documento correspondiente en Netegia para realizar esta operación.
  • Para dar de alta los tipos de documentos de Factura de Crédito, ingresa a la ayuda https://app.netegia.com.ar/app/Wiki?id=272 que te explicará cómo dar de alta.

Obligatoriedad de las leyendas en las Facturas de Crédito Electrónicas:

  • La normativa vigente establece que deben consignarse dos leyendas en las Facturas de Crédito Electrónicas.
  • Proponemos los siguientes textos:
  • "Esta FCE será aceptada si, al vencimiento del plazo de 30 días corridos desde su recepción en domicilio fiscal electrónico del comprador o locatario, no registra rechazo total o aceptación. Si no registra cancelación, se considerará que la misma constituye título ejecutivo de acuerdo con el art. 523 del CCCN y concordantes."
  • "La aceptación expresa o tácita de esta FCE implicará la conformidad para la transferencia de información del documento desde el Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPYMEs a terceros, si el vendedor o locador opta por su cesión, transmisión o negociación."
  • Desde Netegia recomendamos que las MiPyMEs incluyan estos dos textos de las leyendas para evitar planteos sobre la inhabilidad del título ejecutivo.

¿Cómo hacerlo?

  1. Para incluir estas leyendas, deberás ingresar desde Configuración > Parámetros > Tipos de Documentos.
  2. En esta vista podrás visualizar un Listado de Tipos de Documentos. Haz clic en el ícono "Editar" del documento al que quieras agregar la leyenda. Se abrirá un pop-up de Edición de Tipo de Documento donde se indica Sucursal, Punto de Venta, Tipo, Nombre, Estado, Leyenda Documento.

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